· INUNDACIONES:
Información del Consorcio de Compensación de Seguros. (pinchar en enlace)
http://www.consorseguros.es/index2.cfm?altoIframe=383&menu=2&aprt=funcaseg&optmnu=2&conten=1&subaprt=cobertura
Reclamación por un siniestro extraordinario
Producidos daños en las personas y/o en los bienes como consecuencia de algunos de los fenómenos naturales o de carácter político-social sobre los que recae la cobertura del Consorcio (y siempre que los riesgos extraordinarios no estén cubiertos por Compañía privada), la reclamación de la indemnización, por parte del asegurado, tomador o beneficiario, o de sus respectivos representantes legales, debe presentarse en el plazo de siete días Delegación regional del Consorcio que corresponda según el lugar de ocurrencia del siniestro, o en las oficinas de la propia Compañía con la que se contrató el seguro ordinario.
Para cualquier información relativa a reclamaciones por siniestro extraordinario (documentación requerida, tramitación, domicilio de las Delegaciones regionales, etc.) es aconsejable llamar, preferentemente, al Teléfono de Atención al Asegurado:
902 22 26 65
LA OFICINA SE ENCYUENTRA EN LA C/HEROS, 3-BILBAO
La RECLAMACIÓN ha de presentarse en la hoja de comunicación de siniestro , a la que, según el tipo de daños, debe adjuntarse la siguiente documentación:
DAÑOS PERSONALES:
- Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
- Datos bancarios del perceptor de la indemnización, con indicación del código cuenta cliente (20 dígitos).
- Fotocopia de las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza (Individual o Colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
- Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Documentación acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste.
MUERTE:
- Certificado de Defunción.
- Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del posible beneficiario de la indemnización.
- Fotocopia de las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza (Individual o Colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
- Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Datos bancarios de los beneficiarios, con indicación del código cuenta cliente (20 dígitos).
- Documentación justificativa sobre la causa del siniestro.
- Libro de familia y testamento y caso de no existir éste, declaración de herederos o acta de notoriedad, para el caso de que no se designe beneficiario en la póliza.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
DAÑOS MATERIALES:
- Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perceptor de la indemnización.
- Fotocopia de las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza (Individual o Colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
- Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Datos bancarios, con indicación del código cuenta cliente (20 dígitos).
- En caso de existir en la póliza una Cláusula de Beneficiario Hipotecaria será preciso aportar autorización de la entidad beneficiaria para proceder al abono de la indemnización al asegurado.
Nota: A fin de facilitar la justificación de los daños cuanto la naturaleza de los bienes afectados y otras circunstancias impongan la rápida destrucción de los mismos, se procurará dejar constancia de la situación y estado (mediante fotografías, actas notariales, vídeos, certificados oficiales), y se conservarán las facturas correspondientes de los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Los asegurados deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. (Ver a este respecto el apartado Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros, del Anexo II.A de la Resolución de 27 de noviembre de 2006 , de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ).
ADJUNTO HOJA DE COMUNICACIÓN DE SINIESTRO en pdf.